Para que los directivo,
entrenadores, jugadores y aficionados de los clubes involucrados publico como
está clasificaciones a día de hoy y que equipos ascenderían, descenderían y se
verían arrastrados sin las competiciones hubieran acabado tras la jornada de
ayer.
Así podrán comprobar quienes
tienen escapar de los problemas o meterse en ellos en los casos de los
descensos y arrastres y quienes aún aspiran a los ascensos.
Tercera División Nacional Grupo I
La polémica surge en los
grupos dependientes de la Delegación de Pontevedra.
Como publiqué hace un par de
días las Normas de Competición dictadas según la Circular nº 10 de la Federación
Gallega de Fútbol para estas competiciones dice :
Descenderán del Grupo XI de
la Segunda División Autonómicas los tres últimos clasificados.
Ascenderán los primeros
clasificados de los Grupos XV, XVI y XVII más el ganador de una promoción a
jugar entre los clasificados en los puestos 2º, 3º, 4º y 5º de estos grupos.
Con la desaparición del Grupo
XVII parece ser, por que no se ha publicado ninguna Circular que lo comunique
oficialmente, que la Delegación de Pontevedra pretende que asciendan los dos primeros
clasificados de los Grupos XV y XVI más el ganados de una promoción a jugar
entre los 3º, 4º, 5º y 6º de ambos grupos.
Esta solución además de ser
ilegal por no haber sido hecha pública antes del comienzo de las competiciones
involucradas Segunda Autonómica Grupo XI y Tercera Autonómica Grupo XV y XVI
contradice las normar dictadas por la Federación Gallega de Fútbol, órgano superior
a la Delegación de Pontevedra, según su Circular nº10.
No sólo le da opción de
ascenso a equipos que en ningún caso debería tenerla, los 6º clasificados de
los Grupos XV y XVI, sino que obligaría al descenso directo e irremediable del
equipo clasificado en el puesto 15º del Grupo XI de la Segunda División
Autonómica, que por Norma Federativa no debería hacerlo.
Además se contradice la Norma
de que un equipo que no descendiera por estar clasificado en los puestos
asignados al descenso sería el primero en salvarse al quedar alguna plaza libre
en su grupo.
Y eso ya no ocurriría con ese
equipo clasificado en el puesto 15º del Grupo XI de la Segunda División
Autonómica.
También la Norma dice que si
quedaran libres en una competición tendrían derecho a ascender los mejores
clasificados de los grupos de la división inferior que por situación geográfica
les correspondiera encuadrarse en ese grupo.
Así la cosas lo que dice la
ley es:
Descienden los tres últimos del
Grupo XI de Segunda Autonómica
Ascienden los primeros
clasificados de los Grupos XV y XVI de la Tercera Autonómica y el ganador de la
promoción entre los 2º, 3º, 4º y 5º clasificados del esos grupos.
Y esa plaza de ascenso que
quedaría desierta por no haber primer clasificado del Grupo XVII, al no
disputarse éste, debería de ser cubierta por el segundo clasificado de la
promoción si así fuera necesario.
Todo lo que no sea esto será
una auténtica chapuza y a todas luces ilegal y que el equipo que se vea
perjudicado por ello deberá recurrir hasta las últimas consecuencias.